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18 enero, 2026Dos reformas de la dependencia: qué cambia para las personas con ELA y qué sigue pendiente
Dos reformas de la dependencia: qué cambia para las personas con ELA y qué sigue pendiente
El Congreso ha convalidado una financiación extraordinaria de la dependencia y ha enviado al Senado una reforma amplia de las leyes de Dependencia y Discapacidad. Explicamos qué está ya vigente, qué falta por aprobar y qué avances y carencias detecta JVE para las personas con ELA.

El 14 de julio de 2026 el Congreso de los Diputados tomó dos decisiones diferentes sobre el sistema de dependencia. Las dos son importantes para las personas con ELA, pero no están en el mismo punto jurídico y no debemos confundirlas.
Soy Jorge Murillo, enfermo de ELA en fase avanzada y fundador y presidente de Juntos Venceremos ELA. He preparado este análisis para explicar al colectivo qué se ha aprobado realmente, qué puede mejorar nuestra vida y qué reivindicaciones siguen pendientes.
Primera decisión: más financiación estatal, ya vigente
El Congreso convalidó el Real Decreto-ley 17/2026 con 317 votos a favor y 33 en contra. La norma había entrado en vigor el 25 de junio, al día siguiente de su publicación en el BOE, y la convalidación evita que decaiga. El Pleno también acordó tramitarla como proyecto de ley urgente, pero esa tramitación posterior no suspende su vigencia actual.
Las nuevas cuantías mensuales del nivel mínimo que la Administración General del Estado transfiere a las comunidades autónomas por cada persona beneficiaria son:
- Grado III+ de dependencia extrema: 4.930 euros al mes.
- Grado III: 660 euros al mes.
- Grado II: 260 euros al mes.
- Grado I: 90 euros al mes.
El decreto incorpora además 2.097.652.020 euros para el nivel mínimo y 121 millones para el nivel acordado. La aportación estatal total al sistema en 2026 se sitúa en 5.513 millones de euros.
Segunda decisión: reforma general pendiente del Senado
El Congreso aprobó el proyecto que modifica la Ley 39/2006 de Dependencia y la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, con 179 votos a favor, 33 en contra y 137 abstenciones. El expediente figura desde el 14 de julio en el Senado y se tramita por el procedimiento de urgencia.
Esta reforma todavía no está en vigor. Si el Senado la aprueba sin cambios, seguirá hacia la sanción, promulgación y publicación en el BOE. Si introduce enmiendas o un veto, volverá al Congreso. El texto aprobado por el Congreso prevé su entrada en vigor veinte días después de publicarse en el BOE.
Las catorce claves para las personas con ELA
1. Financiación específica del Grado III+
Qué establece. El Real Decreto-ley fija en 4.930 euros mensuales el nivel mínimo estatal por persona con Grado III+.
Impacto para la ELA. Puede dar a las comunidades autónomas capacidad real para financiar apoyos intensivos y continuados.
2. Protección frente a la deducción de prestaciones análogas
Qué establece. El artículo 31 del proyecto exceptúa al Grado III+ de la regla que descuenta de las prestaciones de dependencia determinados complementos, como el de gran incapacidad.
Impacto para la ELA. Evita que una ayuda concedida por necesitar a otra persona reduzca otra prestación destinada a cubrir esa misma situación extrema.
3. Financiación estatal del 50%
Qué establece. El proyecto obliga al Estado a garantizar una financiación equivalente al 50% del gasto total certificado por las comunidades autónomas en el ejercicio anterior, sin incluir la aportación de las personas beneficiarias.
Impacto para la ELA. Refuerza la estabilidad del sistema y reduce la excusa de la falta de financiación, aunque no crea una paga directa individual.
4. Copago
Qué establece. El proyecto regula la participación de las personas beneficiarias según su capacidad económica y obliga a que no sea disuasoria ni cause exclusión, pero no elimina expresamente el copago para el Grado III+.
Impacto para la ELA. Las familias pueden seguir soportando aportaciones incompatibles con el enorme coste de una ELA avanzada.
5. Compatibilidad de prestaciones domiciliarias
Qué establece. Las comunidades autónomas deberán adaptar sus regímenes para garantizar la compatibilidad de todas las prestaciones de base domiciliaria antes del 1 de enero de 2030.
Impacto para la ELA. Facilita combinar SAD, asistencia personal, teleasistencia y otros apoyos en el hogar.
6. Asistencia personal
Qué establece. Se amplía a cualquier edad y grado de dependencia y se orienta a la autonomía, la vida independiente y la inclusión en la comunidad.
Impacto para la ELA. Puede adaptarse mejor a la realidad de personas con ELA que quieren vivir en casa y dirigir sus propios apoyos.
7. Contratación directa de cuidadores o trabajadoras del hogar
Qué establece. El texto no crea todavía un derecho a contratar directamente con cargo al sistema. Solo ordena presentar, en 18 meses, un estudio sobre una posible prestación para esa contratación.
Impacto para la ELA. Las familias siguen sin una solución estatal inmediata para organizar equipos propios de cuidados 24 horas.
8. Cuidados en el entorno familiar
Qué establece. La prestación deja de configurarse como estrictamente excepcional, reconoce la figura cuidadora familiar o relacional e incorpora información, formación, conciliación y continuidad ante enfermedad u hospitalización de quien cuida.
Impacto para la ELA. Reconoce mejor el papel real de las familias y la necesidad de formación ante cuidados complejos y tecnología sanitaria.
9. Plazos y tramitación urgente
Qué establece. El reconocimiento de la dependencia deberá resolverse en un máximo de tres meses, con tramitación urgente en situaciones de especial vulnerabilidad. El derecho económico nacerá con la resolución de la prestación o al cumplirse seis meses sin resolución expresa.
Impacto para la ELA. Puede reducir esperas incompatibles con la rápida evolución de la ELA.
10. Prestación o servicio transitorio mientras llega el PIA
Qué establece. Para grados II y III, si no está disponible el servicio reconocido en el PIA, se articulará temporalmente otro servicio o prestación económica.
Impacto para la ELA. Evita, al menos jurídicamente, que una persona quede completamente desatendida mientras espera el recurso asignado.
11. Teleasistencia como derecho complementario
Qué establece. La teleasistencia se reconoce con independencia del resto de prestaciones y podrá integrarse con otros servicios y con el Sistema Nacional de Salud.
Impacto para la ELA. Puede aumentar la seguridad y la coordinación, especialmente en domicilios adaptados.
12. Equivalencia entre dependencia y discapacidad
Qué establece. A efectos de la Ley General de Discapacidad, el Grado I equivaldrá al 33% y los grados II y III al 65%.
Impacto para la ELA. Puede simplificar el acceso a determinados derechos y evitar duplicidades administrativas.
13. Derecho a elegir cómo y dónde vivir
Qué establece. La reforma refuerza la autodeterminación, la vida en comunidad, la atención integral e integrada y la adaptación del PIA a la voluntad, deseos y preferencias de la persona.
Impacto para la ELA. Da respaldo jurídico a permanecer en casa con apoyos suficientes y a rechazar soluciones institucionales impuestas.
14. Nuevo baremo de dependencia
Qué establece. El Gobierno deberá aprobar un nuevo baremo en el plazo previsto por la norma.
Impacto para la ELA. Abre una oportunidad para valorar mejor la complejidad sociosanitaria, la variabilidad, el riesgo vital y la necesidad de supervisión continua en la ELA.
Lo que todavía no podemos dar por conseguido
- No se ha eliminado expresamente el copago para las personas con Grado III+.
- No existe una ayuda estatal uniforme de 15.000 euros en todas las comunidades autónomas.
- No se ha fijado una cuantía mínima estatal específica para la prestación de cuidados en el entorno familiar del Grado III+.
- No se ha creado todavía un derecho directo a contratar y pagar equipos propios de cuidadores en el domicilio con cargo al sistema.
- No se garantiza de forma expresa y homogénea una cobertura efectiva de cuidados 24 horas, todos los días del año.
- No se ha creado un Grado IV ni subniveles que reflejen legalmente toda la complejidad sociosanitaria y el riesgo vital.
- La compatibilidad completa de prestaciones domiciliarias puede demorarse hasta 2030.
Las tres alegaciones presentadas por JVE en marzo de 2025
JVE presentó tres aportaciones durante la audiencia pública del anteproyecto que dio origen a la reforma. Esta es su correspondencia con el texto aprobado por el Congreso:
1. Crear un grado superior y valorar la complejidad sociosanitaria
Qué pidió JVE. JVE propuso un Grado IV, o subgrados IV, V y VI, y criterios que midieran intensidad 24 horas, episodios críticos, riesgo vital y escalas funcionales como ALSFRS-R.
2. Mantener la atención integral e integrada
Qué pidió JVE. JVE pidió conservar expresamente el principio de atención integral e integrada de la Ley 39/2006, que podía perderse con la redacción inicial.
3. Ayuda directa para contratar cuidadores
Qué pidió JVE. JVE propuso subvencionar de forma directa el coste salarial: 85% para el primer contrato cuando el familiar cuidador fuera pensionista, 75% cuando trabajara, 55% para un segundo contrato y apoyo adicional para un tercero.
La propuesta aprobada por el Parlament de Catalunya: origen, contenido y recorrido
Para entender la intervención de Junts en el Congreso hay que explicar primero de qué iniciativa estamos hablando. Se trata de la Propuesta para presentar a la Mesa del Congreso de los Diputados una proposición de ley de modificación de la Ley 3/2024, conocida como Ley ELA, identificada en el Parlament de Catalunya con el número de expediente 270-00007/15.
Aunque a menudo se la denomina de forma resumida «la propuesta de Junts», no fue presentada únicamente por Junts. La iniciativa fue registrada conjuntamente por los grupos parlamentarios de Esquerra Republicana de Catalunya, Junts, Comuns y la CUP-DT. El Parlament acordó el 17 de junio de 2026 tramitarla mediante el procedimiento de lectura única y posteriormente la aprobó por unanimidad, con 132 votos favorables, para remitirla a la Mesa del Congreso de los Diputados.
La iniciativa pretende modificar la Ley ELA para garantizar la atención domiciliaria las 24 horas cuando sea clínicamente necesaria, excluir del copago a las personas con Grado III+, impedir que el cobro de las nuevas prestaciones provoque la pérdida o minoración de otras ayudas y evitar que los procedimientos de revisión de la discapacidad retrasen el acceso efectivo a derechos, prestaciones y servicios. También refuerza el carácter sanitario de los cuidados necesarios para sostener funciones vitales y plantea una relación complementaria, compatible y no sustitutiva entre el sistema sanitario y el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.
Esta proposición no es una enmienda a la reforma general de las leyes de Dependencia y Discapacidad aprobada por el Congreso el 14 de julio. Es una iniciativa legislativa distinta, nacida en el Parlament de Catalunya, que debe iniciar su propia tramitación en las Cortes Generales. La aprobación en Cataluña autoriza su remisión al Congreso, pero no significa que sus medidas estén ya aprobadas ni en vigor en toda España.
Dentro de la reforma general sí se ha incorporado al artículo 31 la protección del Grado III+ frente a la deducción de prestaciones análogas, una cuestión coincidente con una parte de la propuesta catalana y defendida por Junts durante la tramitación. Sin embargo, permanecen abiertos asuntos como la eliminación expresa del copago, la garantía sanitaria de cuidados domiciliarios durante las 24 horas y la suficiencia homogénea de las ayudas.
Próximos pasos
- El Real Decreto-ley 17/2026 continúa vigente y las comunidades autónomas deben aplicar la nueva financiación del nivel mínimo.
- La tramitación del propio decreto como proyecto de ley urgente puede introducir cambios futuros, pero no anula su vigencia actual.
- La reforma general está en el Senado. Si se aprueba sin modificaciones, continuará hacia el BOE; si hay enmiendas o veto, regresará al Congreso.
- El texto aprobado por el Congreso fija su entrada en vigor veinte días después de la publicación en el BOE.
- Después serán necesarios desarrollos reglamentarios, acuerdos del Consejo Territorial y adaptación autonómica. La aplicación real deberá vigilarse territorio por territorio.
- JVE continuará defendiendo cuidados 24/7, compatibilidad inmediata, ausencia de copagos, contratación directa profesionalizada y un baremo capaz de reconocer la complejidad de la ELA.
Celebramos cada avance, porque detrás de cada artículo hay personas que necesitan respirar, comunicarse, alimentarse y vivir con seguridad y dignidad. Pero una buena ley solo cambia vidas cuando llega a tiempo, se financia de verdad y se convierte en cuidados reales en cada domicilio.
Desde Juntos Venceremos ELA seguiremos informando, vigilando y proponiendo. No pedimos privilegios. Pedimos que una enfermedad rápida y devastadora reciba una respuesta pública igual de rápida, coordinada y suficiente.
Porque con las ayudas necesarias, se puede ser feliz incluso con ELA.
Recordad que la ELA existe. Y que, Juntos Venceremos ELA. 💚
Fuentes oficiales
- Congreso: convalidación del Real Decreto-ley 17/2026.
- BOE: texto del Real Decreto-ley 17/2026.
- Congreso: expediente del proyecto 121/000064 y votaciones.
- Congreso: dictamen de la reforma.
- Ministerio de Derechos Sociales: resumen de la reforma.
- Parlament de Catalunya: texto oficial de la proposición de modificación de la Ley ELA, expediente 270-00007/15.
- Parlament de Catalunya: aprobación unánime y remisión al Congreso.
Última comprobación: 16 de julio de 2026. Antes de actualizar esta noticia, debe comprobarse si el Senado ha introducido cambios y si ya existe publicación en el BOE.


