Actualización: tras leer la sentencia completa, la justicia es aún más clara con la ELA
Cuando publicamos el primer análisis, lo hicimos con la información disponible en medios. Ahora, tras haber podido leer la sentencia completa (sin entrar en ningún dato personal), tengo que decirlo con total claridad: el mensaje jurídico es todavía más contundente. No estamos ante una “buena noticia” aislada. Estamos ante un razonamiento que señala una omisión con relevancia constitucional cuando una ley vigente queda sin aplicación real y esa inacción se proyecta sobre bienes máximos como la vida y la integridad.
1) Lo más importante: la sentencia fija un método práctico y replicable
La resolución no se queda en declaraciones genéricas. Fija una hoja de ruta muy concreta en dos tiempos:
-
Iniciar la solicitud de reconocimiento conforme al RD 969/2025 (criterios operativos).
-
A partir de esa comunicación, la Administración debe adoptar medidas provisionales urgentes e inmediatas para garantizar atención domiciliaria suficiente y evitar riesgo vital, hasta que se determinen y apliquen los servicios o prestaciones definitivos.
Esta parte es clave para todas las familias: convierte el “derecho reconocido” en un “derecho ejecutable”, porque aterriza el camino para no quedar atrapados en el limbo administrativo.
2) El núcleo jurídico: omisión con relevancia constitucional y art. 15 CE
La jueza no trata la situación como un simple “retraso” tolerable. La analiza como una omisión normativa y material que puede tener relevancia constitucional cuando vacía de contenido una ley vigente y, en la práctica, expone a la persona a un riesgo grave y cierto. En otras palabras: la Constitución no ampara que un derecho reconocido quede como “expectativa vacía” si la inacción compromete la vida y la integridad.
3) Presupuesto: no se puede justificar una ausencia total de actuación
Uno de los puntos más contundentes es este: las limitaciones presupuestarias pueden modular cómo se presta un derecho, pero no pueden justificar una ausencia total de respuesta ante un supuesto grave. Lo mínimo exigible es una reacción razonable, proporcional y urgente para evitar daño irreparable mientras se completan los desarrollos generales.
4) Igualdad real: cuando solo sobrevive quien puede pagar
La sentencia pone encima de la mesa algo que cualquiera entiende sin ser jurista: si el acceso a cuidados 24/7 depende de la capacidad económica, existe una desigualdad real. El trato “formalmente igual” no sirve cuando la realidad es que unos pueden protegerse pagando y otros quedan expuestos. Eso, además de injusto, es incompatible con la obligación de remover obstáculos para que la igualdad sea efectiva.
5) Qué significa esto para DemandELA (y por qué no divide)
A quienes siguen diciendo que DemandELA “divide”, esta sentencia les responde con hechos: exigir que se cumplan derechos fundamentales no es confrontar entre enfermos. Es defender dignidad y vida. Nosotros no luchamos para que se atienda a unos pocos: luchamos para que todos y cada uno de los enfermos de ELA y sus familias tengan los cuidados y ayudas que necesitan, sin excepción.
6) Agradecimientos
Gracias a Yolanda y Antonio por su valentía, su tesón y su generosidad al abrir camino. Y gracias también a Esteban, el abogado, por luchar a nuestro lado con predisposición, determinación, respeto y cariño. Gracias de corazón.
Esto no es una lucha entre colectivos: todos queremos dignidad y vida.
Ver noticia en la web:
-
El Periódico – Una juez de Barcelona condena a Salut a aplicar la Ley ELA
-
Alfa y Omega – Un enfermo de ELA gana en los tribunales a la Administración
#DemandELA #LeyELA #ELA #Cuidados24h #JuntosVenceremosELA #DignidadELA #LaELAexiste