Este segundo capítulo de la serie sobre el nuevo Real Decreto-ley responde, en lenguaje directo, a las preguntas clave de las personas con ELA y sus familias: a quién cubre el Grado III+, qué prestaciones se abren, cómo se solicita y cuándo se cobra, qué pasa con el PIA/PECEF, y cómo mantener tu equipo de cuidados.
Respuestas a las preguntas más importantes
1. ¿A qué afectados de ELA cubre? ¿Llega a todos, sin importar el estadio?
No. Cubre a quienes ya tienen Grado III y, además, están en fase avanzada con dependencia completa y problemas respiratorios/disfagia. Para ellos se crea Grado III+ (dependencia extrema). No convierte la ELA en un derecho automático para todos los estadios.
2. ¿Qué pasa con quienes no tienen Grado III+?
Siguen amparados por el SAAD ordinario (Grado I/II/III), pero sin los topes reforzados de este decreto-ley. El refuerzo económico y la garantía 24 h están diseñados para Grado III+.
3. ¿Qué requisitos debe cumplir la persona para solicitar la ayuda?
- Reconocimiento de dependencia Grado III (ya existente en el SAAD).
- Diagnóstico de ELA en fase avanzada que implique dependencia completa y asistencia instrumental/personal por respiración/disfagia → esto es lo que habilita el Grado III+.
4. ¿Cómo se solicita? ¿Llega automáticamente como ahora?
Se tramita por la vía habitual del SAAD de tu comunidad autónoma: valoración/revisión para Grado III+ y modificación del PIA con PEVS (sólo ayuda a domicilio) o Asistencia Personal. No es automático: la CCAA debe reconocer III+ y aprobar el PIA. El decreto acelera la financiación a CCAA para que puedan implementarlo antes, pero el expediente lo gestiona cada autonomía.
5. ¿Hay que cambiar el PIA? ¿Y si tengo PECEF (entorno familiar) ahora?
Sí: el propio decreto orienta a dos prestaciones para Grado III+:
- Prestación económica vinculada al servicio (PEVS) → sólo para ayuda a domicilio, o
- Prestación de Asistencia Personal.
Si actualmente recibes PECEF (cuidados en entorno familiar) y pasas a Grado III+, lo normal será modificar el PIA hacia PEVS (ayuda a domicilio) o Asistencia Personal para acceder a los topes reforzados. La tramitación del cambio la realiza la CCAA (solicítalo; no se cambia “solo”).
6. ¿Cuánto dinero vamos a recibir? ¿Hay que justificarlo?
- Marco estatal garantizado (nivel mínimo): 4.930 €/mes por persona Grado III+.
- Topes máximos de prestación para Grado III+: 9.859 €/mes (tanto si es PEVS-ayuda a domicilio como si es Asistencia Personal).
La cuantía concreta que te llegue dependerá de tu PIA y de la regulación autonómica (horas, intensidad, compatibilidades). Como en toda prestación vinculada/Asistencia Personal, hay requisitos de justificación (contrato/facturas del servicio), definidos en el RD 1051/2013 que sigue vigente y que este decreto ajusta en sus topes.
7. Si ya tengo personal contratado, ¿lo puedo mantener? ¿Cómo?
Sí, en principio sí, encajándolo en la modalidad:
- PEVS (ayuda a domicilio): la financiación se vincula a un servicio. Necesitas que el profesional/entidad cumpla los requisitos que marque tu CCAA (contrato, alta, facturación, etc.) para que el gasto sea admisible.
- Asistencia Personal: contrato y justificación conforme a normativa autonómica.
Habla con tu trabajadora social/servicios de dependencia para ajustar el PIA a tu realidad actual y no romper tu equipo de cuidados. El decreto precisamente eleva los topes para que pueda sostenerse una atención 24 h en domicilio.
8. ¿Cuándo empezaremos a recibir el dinero?
- La norma entra en vigor al día siguiente del BOE.
- El Estado habilita transferencias rápidas a las CCAA vía IMSERSO con un procedimiento abreviado (resolución directa sin trámites habituales) para 2025 (379 M€ nivel mínimo + 121 M€ nivel acordado).
- En la práctica, tú cobras cuando tu CCAA reconozca Grado III+ y te apruebe el PIA con la prestación correspondiente. No fija una fecha exacta de pago al usuario, pero acorta la cadena de financiación y ordena la transición desde la subvención del Plan de Choque.
9. ¿Qué ocurre con los derechos adquiridos de la Ley de Dependencia actual?
Tus derechos ya reconocidos (grado, PIA y prestaciones vigentes) no se pierden por la aprobación del RDL. Lo que hace la norma es crear el Grado III+ (dependencia extrema) y elevar topes y financiación para dos prestaciones (PEVS solo para ayuda a domicilio y Asistencia Personal) cuando se cumplan los criterios ELA avanzada; no “borra” lo que tenías. Se financia además con créditos adicionales al IMSERSO para niveles mínimo y acordado, precisamente para no retroceder en protección.
Clave práctica: si te reconocen Grado III+ y te conviene una de las dos prestaciones reforzadas, tendrás que ajustar el PIA (ver punto 5). Si no pasas a Grado III+, sigues con tu régimen actual del SAAD.
10. ¿Qué pasará con el cuidado en el entorno familiar (PECEF)?
El RDL refuerza dos vías para Grado III+:
- PEVS (solo ayuda a domicilio)
- Prestación de Asistencia Personal
No incrementa la PECEF. Si hoy cobras PECEF y pasas a Grado III+, lo habitual será migrar tu PIA a PEVS (Ayuda a Domicilio) o a Asistencia Personal para acceder a los topes especiales y a la garantía 24 h. La propia exposición del RDL explica que el refuerzo económico se dirige a ayuda a domicilio y asistencia personal para Grado III+.
11. ¿Qué será de la cotización del cuidador/a principal (convenio especial de cuidadores no profesionales)?
El RDL no deroga el régimen existente del cuidador no profesional; pero si el PIA deja de ser PECEF y pasa a servicio profesional (PEVS) o a Asistencia Personal con contratación laboral, deja de existir la figura de cuidador no profesional en ese hogar, y por tanto puede cesar el convenio especial por esa vía. Es decir, la cotización por convenio especial no la crea ni la elimina este RDL; depende de que sigas siendo “cuidador no profesional” en tu PIA. (Confírmalo siempre con Servicios Sociales + TGSS al firmar el nuevo PIA).
12. ¿Quién contrata: el Estado o las familias?
- PEVS (vinculada a servicio de ayuda a domicilio): la familia/beneficiario contrata a una entidad o profesional que cumpla los requisitos de la CCAA y recibe la prestación vinculada (subvención) para pagar ese servicio.
- Asistencia Personal: normalmente contrata el beneficiario o su representante (empleador), o se articula a través de entidad si así lo permite la CCAA.
El Estado financia (nivel mínimo + acordado), la CCAA gestiona y la familia contrata/elige dentro de lo permitido.
13. ¿Quién maneja altas y bajas?
Depende del modelo elegido en tu PIA:
- Si contratas tú (AP o cuidador/a como empleada de hogar / AP laboral): tú (o tu representante) haces altas/bajas en la Seguridad Social, nóminas, etc.
- Si es una empresa/entidad de ayuda a domicilio: lo gestiona la empresa (tú eres cliente, no empleador).
Esto no lo cambia el RDL; es la lógica ya vigente en el SAAD.
14. Si contratan las familias, ¿hay que usar asesoría laboral?
No es obligatorio por ley, pero altamente recomendable cuando tú eres el empleador (Asistencia Personal directa o empleada de hogar): altas/bajas, nóminas, cotizaciones, prevención de riesgos, despidos, etc. Además, una buena asesoría te ayuda a que la justificación de la prestación sea redonda (ver punto 16).
15. ¿Quién forma a los cuidadores?
El RDL no crea un “plan nacional de formación” específico, se limita a garantizar financiación y topes para que exista atención 24 h; la formación de profesionales se rige por los estándares autonómicos y del servicio (ayuda a domicilio / asistencia personal) y por programas de las CCAA, entidades acreditadas y asociaciones. En Asistencia Personal, muchas CCAA exigen o recomiendan formaciones mínimas y experiencia. (No hay mandato nuevo estatal aquí; se encaja en la normativa que desarrolla el RD 1051/2013).
16. ¿Cómo deberán justificarse los pagos?
- PEVS (ayuda a domicilio): facturas/recibos del servicio de ayuda a domicilio prestado por entidad o profesional admitido por la CCAA, con contrato/alta y lo que especifique tu comunidad (horas, tareas, precio).
- Asistencia Personal: contrato laboral/mercantil, nóminas o facturas, TC/Seguridad Social si hay relación laboral, partes de horas/servicio, etc., según el marco autonómico y reglas del RD 1051/2013 (que el RDL modifica en cuantías máximas para Grado III+).
En ambos casos, la CCAA define formatos y plazos de justificación dentro del SAAD; el RDL sube topes y financia, pero no suprime la fiscalización.
Gran trabajo amigo, cómo siempre ejemplar. Gracias por ser un referente a seguir. Te queremos mucho 😘💪
Muchas gracias amiga.
Juntos hasta el final!
Estás haciendo un gran trabajo, esencial para la sociedad que sin gente como tú no avanzaría nunca en busca de la justicia social.
Muchas gracias!